LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer
e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las
características de cada modelo a través del análisis de los artículos
del Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los
estudiantes conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
PROCESO:
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
- Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
·
Concordancias:
Art.
3.- Libertad
de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a
la labor
lícita
que a bien tenga.
Ninguna
persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no
sean
impuestos
por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de
inmediato auxilio.
Fuera de
esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la
remuneración
Art.
4.-
Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula
toda Concordancias
Defina que es un
contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario
· Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
Contrato individual.-
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo
Realice un organizador gráfico con la
clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos
del 11 al 19 del Código de Trabajo.

SALARIO
Remuneración monetaria o en especie que reciben los
trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales.
|
Escriba que es
salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace
3).
Art. 80.- Salario y
sueldo.- Salario
es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de
trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
Ø El salario se paga por jornadas
de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir
los días no laborables.
Escriba que es: Estipulación
de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos
81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
CONTRIBUCIONES:
Ø Art. 81.- Estipulación
de sueldos y salarios.- Los
sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser
inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 117 de este Código.
Ø Art. 82.-
Remuneraciones por horas: diarias,
semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la
remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran
permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o
mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Ø Art. 83- Plazo para
pagos.- El plazo
para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos,
no mayor de un mes.
Qué y cómo se deben
realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y
equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El
décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también
Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular,
y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de
esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las
circunstancias territoriales.
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
El rol de pagos
también sirve de constancia tanto para el empleado como para el empleador, por el servicio
prestado y por el pago a ese servicio prestado respectivamente.
Elabore un
organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos
(ingresos-descuentos). (Enlace 5)
RESOLUCIÓN DE CASOS:
GARANTÍAS DEL SALARIO:
·
El salario del
trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor
comprensión realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de
Trabajo. (Enlace 6)
·
Art. 86.-
A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados
directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde
preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
·
Art. 87.-
Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en
efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y se prohíbe el
pago con pagarés, vales ,cupones o en cualquier otra forma que se considere
representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes.
La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración
por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de
uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un
contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto
de dichas disposiciones, el trabajador
·
interesado
preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la
forma autorizada por la ley.
·
Art. 88.-
Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al
trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios.
·
Art. 89.-
Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del empleador por
créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas
con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán
obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el remate
cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios
o simulados los reclamos del trabajador.
·
Art. 90.-
Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá
retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos
producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de
la remuneración mensual; y, en ningún caso, por
deudas
contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que
se hubiere constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el
número 6 del artículo 42 de este Código.
·
Art. 91.-
Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será
inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe
retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el
período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
·
Art. 93.-
Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados
en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su
remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de
obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de
descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.
·
Art. 94.-
Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las
remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las
relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido
menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del
triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del
Último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
Último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
·
Art. 95.-
Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a
que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador
reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación
en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga
carácter normal en la industria o servicio.
·
Art. 96.-
Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles,
durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido
efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no
ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS
DE TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
La jornada
del trabajador
está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar
efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el
trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija
la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la
jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el
número de horas que se trabaja.
Analice y describa los Artículos del 47
al 49 y 57 (de las jornadas de trabajo)(Enlace
6)
·
Art. 47.-
De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias,
de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la
ley en contrario.
·
El tiempo
máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por
·
concepto
de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse
por una
·
hora más,
con la remuneración y los recargos correspondientes.
·
Art. 48.-
Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
·
La
jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas
diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
·
Art. 49.-
Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza
entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y
dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco
por ciento.
·
Art. 57.-
División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en
dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·
DESCANSO
LABORAL:
·
Analice y describa los Artículos
53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
·
Art. 53.-
Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la
cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo
con la naturaleza de la labor o industria.
·
En caso
de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de
la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior
a la remuneración mínima.
·
Art. 54.-
Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltar injustificadamente a
media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la
remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una
jornada completa de trabajo en la semana, sólo
Tendrá derecho a la remuneración de
cinco jornadas.
·
La
jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días
distintos.
·
No podrá
el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
·
Art. 55.-
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito
entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los
artículos 47 y 49 de este Código ,siempre que se proceda con autorización del
inspector de trabajo.
·
Art. 57.-
División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en
dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·
En caso
de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco
horas.
·
Art. 58.-
Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará
como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada
ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección,
esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o
hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de
·
comercio
como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y
el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito
ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y
naturaleza de las labores.
·
Art. 59.-
Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de
laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional
de la remuneración.
·
Art. 60.-
Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o
imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y
trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración,
sin perjuicio de las reglas.
·
Art. 61.-
Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas se
considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle
a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·
Art. 62.-
Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de
descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna,
ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados
en el artículo 52 de este Código.
·
Art. 63.-
Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se
exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como
el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta
forma.
·
El
trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que
comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en
una labor continua, quedándole también el derecho de exigir remuneración por
las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
·
Art. 64.-
Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su
aprobación.
·
Art. 65.-
Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de
descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo,
10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
·
Art. 69.-
Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no
laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco
años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
·
Art. 70.-
Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad
o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
·
El
derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de
noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
·
Art. 71.-
Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones
se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo
percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en
cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias
suplementarias
y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el
carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el
artículo 95 de este Código.
·
Art. 72.-
Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un
derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.
Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a
vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
·
Art. 73.-
Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en
que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito
o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de
anticipación, el período en que le concederá la vacación.
·
Art. 74.-
Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas
o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto
tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla
necesariamente a la del año siguiente.
·
En este
caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del
servicio, tendrá
·
Art. 75.-
Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones
hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
·
Art. 76.-
Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan
al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La liquidación se efectuará en la
forma prevista en el artículo 71 de este Código.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
·
Art.
169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato
individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el
contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o
servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o
extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal
o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad
permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión,
plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento
extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los
casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo
173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
Enumere las causas
por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado.
Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
·
Art.
172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El
empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno,
en los siguientes casos:
1. Por
faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;
2. Por
indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3. Por
falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por
injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por
ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la
cual se comprometió;
6. Por
denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el
Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no
acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por
sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
Enumere las causas por las que el trabajador puede
dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de
Trabajo. (Enlace 6).
Art.
173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El
trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos siguientes:
1. Por
injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes;
2. Por
disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada; y,
3. Por
exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio
Enumere las causas por las que el empleador
no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código
de Trabajo. (Enlace 6).
Art.
174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No
podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
1. Por
incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional
del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo
dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en
el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a
consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a
consecuencia de reyertas provocadas por él.
2. En
caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos
públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los
servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia
se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido
su licencia militar o cesada en el cargo público, se entenderá terminado el
contrato,
salvo el
caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará
el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato.
Si el trabajador
llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta
institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva
y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo;
y,
3. Por
ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,
señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspensión de contrato de trabajo (Enlace 8)
BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo,
enfermedad no profesional y maternidad
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio militar y funciones publicas
FÍSICO ECONÓMICAS: caso fortuito y fuerza
mayor
OTRAS: becas de estudio y contrato maquila
POLÍTICO SOCIALES: huelga y paro
INDEMNIZACIONES:
·
Lea, analice los
Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los
términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado
por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
·
Art.
181.-
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el
trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del
plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador,
sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta
por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la
terminación del plazo pactado.
·
Igualmente,
cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco
por ciento de la remuneración computada en igual forma.
·
Art.
182.- Pago
para el regreso del trabajador.- Terminado un contrato de trabajo por cualquier
causa, el trabajador que hubiere tenido que trasladarse desde el lugar de su
residencia habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que el empleador le
suministre el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el
numeral 4 del artículo 172 de este Código.
·
Art.
183.- Calificación
del visto bueno.- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código,
las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas
por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la
causa alegada por el peticionario,
Ciñéndose a lo prescrito en el capítulo "Del
Procedimiento".
·
La
resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del
Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio
judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.
·
Del
desahucio y del despido
·
Art.
184.- Del
desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la
otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
·
En los
contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo
indefinido.
·
El
desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la
Competencia y del Procedimiento.
·
Art.
185.-
Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación
laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del
equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
prestados a la misma empresa o empleador.
·
Mientras
transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de
terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el
empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el
trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan
las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si
al término
del plazo no
consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho
no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones
correspondan al trabajador.
·
Art.
186.-
Prohibición de desahucio.- Prohíbete el desahucio dentro del lapso de treinta
días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o
menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.
·
Art.
187.-
Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir
intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la
organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad
equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo
a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.
·
El monto
de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la
asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.
·
En caso
de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el
trabajador podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al
empleador, éste deberá pagar, además de la indemnización, el recargo del
cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.
Art.
188.-
Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad
con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
·
Hasta
tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda
de veinte y cinco meses de remuneración.
·
Art.
189.- Indemnización
por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador
despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones
determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este
Código
- Toma como base principalmente el Código de Trabajo y resuelve los casos (Enlace 9)
Bajo el supuesto
de ser tú el jefe de Recursos Humanos y una de tus empleadas (Rosa) por
maternidad tiene que dejar de laborar, por lo cual requieres contratar una empleada
por el tiempo que este fuera de la empresa la antes mencionada.
A)
¿Qué tipo de contrato de trabajo realizarías con la nueva empleada?
El tipo de contrato que aplicaría con la nueva
empleada es:
Art 17- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES DE
TEMPORADA
B) ¿Crees que podrías despedir del trabajo
a Rosa? Justifica tus respuestas en base al código de trabajo. (Cita los
artículos utilizados)
Pienso que no debería despedir a rosa porque
dentro del articulo
Art. 153 Establece que
.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el
contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el
empleador no podrá reemplazarla Definitivamente dentro del período de doce
semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá
derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en
la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los
amparos previstos en este Código.
Si un trabador labora 9 horas
diarias y durante dos años no a tenido vacaciones, crees que esta dentro de lo
legalmente permitido. Justifica tu respuesta.
Yo creo que este caso no está dentro de lo legal porque de acuerdo
a lo estipulado en el :
Art- 47 De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho
horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo
disposición de la ley en contrario .El tiempo máximo de trabajo efectivo en el
subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas
suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una
hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Entonces esto no, está dentro de lo legal.
Juan es un trabajador de la empresa
"ABC" y lleva laborando un tiempo de 4 años 5 meses, su sueldo es de
600 dólares mensuales; es despedido por su empleador sin ninguna
justificación legal. ¿Juan debe ser indemnizado? de ser así
Juan si debe ser indemnizado, ya que ha llevado
laborando durante casi cuatro años en esta empresa.
¿Cuánto debe ser en dinero su
indemnización?, cualquiera que sea su respuesta justifique en base al Código de
Trabajo citando el respectivo artículo.
De más de
tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de
servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de
remuneración.
La fracción de un año se considerará como año
completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en
base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento
del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el
caso del artículo 185 de este Código.
De acuerdo al art-188 la indemnización del
trabajador será $3000 de acuerdo a los años que ha llevado laborando en la
empresa
BLOQUE 6
ORIENTACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL
OBJETIVO: Orientar, proporcionar información y entrenamiento al estudiante, que facilite su inserción en el mercado laboral, una vez finalizado el bachillerato.
Analiza e interpreta esta frase de Charles Darwin "No es la más fuerte de las especies la que sobrevive, tampoco la más inteligente, sino la más predispuesta para el cambio".
El mercado laboral
- Escriba una definación de mercado laboral (Enlaces 1)
Se denomina mercado de trabajo o mercado laboral al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados (financiero, inmobiliario, de comodities, etc.) ya que se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo.
- Describa cuales son las principales caractrísticas del mercado laboral actual
(Enlaces 1)
- Incremento de la presencia de la mujer en más sectores profesionales.
- Aumento de la producción, pero reducción de los puestos de trabajo.
- Aparición de nuevas profesiones.
- El sector servicios es el que ocupa más personas.
- Aumento de las pequeñas empresas en grandes núcleos urbanos, a consecuencia de una descentralización productiva.
- Fuerte competencia entre empresas.
- Aumento de la mecanización, uso generalizado de robots y automatismos industriales.
- Implicación de las personas trabajadoras en el funcionamiento de la empresa, cada vez se valora más la capacidad de organización y la iniciativa.
- Necesidad de aprender y adaptarse a cambios tecnológicos en muchas profesiones u oficios.
- Reducción de la jornada laboral.
- Aumento de oportunidades laborales dónde se trabaja con información, gráficos, datos, estudios
- Argumente: por qué la formación profesional juega un papel cada vez más importante en el mercado laboral. (Enlace 2)
- Elabore un organizador gráfico con los agentes que participan en las relaciones laborales. (Enlace 3)
Relaciones laborales participan
|
|||
Participan
|
|||
Empresa
|
Personas
|
Población
activa
|
Población
inactiva
|
Organizaciones donde se desarrolla el trabajo
dirigidos y gestionados por los
empresarios
|
Personas
que participan en la población ocupada además las personas desempleadas que involuntariamente de terca recen de
trabajo
|
Es
la población de edad de laboral o busca
trabajo
Esta
población está formado por personas ocupadas y las desempleadas
|
Los
componen quienes no están en edad de
trabajar y no buscan trabajo (jubilados estudiantes etc.)
|
La búsqueda de empleo
https://docs.google.com/document/d/1LsT7dnjJtF-5XgP1TZATZK51DrBUD0fzVwgg6mLzenA/edit?usp=sharing
Su función es presentarte e introducir brevemente tu candidatura. Su objetivo es destacar unos datos específicos de tu currículum, mostrando porqué vale la pena leerlo con toda la atención que se merece.
- Defina que es una agenda de búsqueda de empleo, que información se debe anotar en la misma.(Enlace 4)
La agenda de búsqueda de empleos
una herramienta que nos ayudará a ordenar y gestionar toda la información relacionada
con las iniciativas que estemos llevando a cabo para lograr nuestro objetivo. La
agenda de búsqueda de empleo es una herramienta que nos será de gran utilidad a
la hora de recoger toda aquella información útil que vamos recabando mientras
desarrollamos las actividades encaminadas a lograr un empleo.
podemos
ir anotando, entre otros, los siguientes datos:
-
Teléfonos y direcciones de nuestra red de contactos
- Ofertas
de empleo a las que nos hemos presentado.
- Listas
de empresas y posibles empleadores que noshan parecido interesantes.
- Datos
de convocatorias, ETT, bolsas de trabajo, etc..., a donde hemos enviado nuestro
CV.
-
Actividades realizadas y actividades que tenemos Previsto realizar.
-
Resultados de los contactos y entrevistas llevadas a cabo.
-
Información sobre las visitas realizadas a diversos organismos y empresas.
-
Noticias aparecidas en prensa que nos hayan parecido de interés.
- Cursos
en los que estemos interesados.
- Otras
actividades
- Elabore una agenda de búsqueda de empleo. Resuelva la actividad 1. (Enlace 4)
Daniel ha anotado en su cuaderno
todas estas actividades que tiene que realizar esta semana.
Lunes 3
|
Martes 4
|
Miércoles 5
|
Jueves 6
|
Viernes 7
|
Sábado 8
|
Domingo 9
|
-Ver ofertas de empleo en
internet.
-Gimnasio a las 9:00.
-Actualizar mi curricular para
que me lo revise mi orientadora.
|
-Cita con mi orientadora a las
9:30.
-Entregar
CV a Empresas de Trabajo Temporal.
|
-Sellar la tarjeta de desempleo.
-Gimnasio a las 9:00.
-Prepara entrevista.
|
-Entrevista de trabajo a las 10:30.
|
-Gimnasio a las 9:00.
|
-Ir al supermercado para la
compra semanal.
|
-Comprar el periódico del
domingo.
|
- Describa que hay que tener presente al momento de postularse a un empleo (Enlace 5).
Precisar la motivación que nos lleva a buscar empleo.
Tener en cuenta las condiciones en las que estamos dispuestos a trabajar.
Ser consciente de las herramientas con las que cuenta para tentar un empleo.
Conocer sus fortalezas y déficit académicos.
Conocer sus fortalezas y déficit laborales.
Preparar con anticipación una autodescripción que incluya las características personales que más resaltan.
Disposición para sondear todas las vías de reclutamiento.
No limitarse a responder solamente a las ofertas de los diarios.
Analizar los avisos de los diarios.
Recordar que el currículum es su carta de presentación a la empresa.
Envíe fotografía que no llame la atención.
Alertar a sus ex jefes de que está teniéndolos en cuenta como referencias laborales.
Llegar a las entrevistas con 10 minutos de anticipación.
Caminar con confianza y extienda la mano al saludar.
Esperar si sentarse hasta que el entrevistador lo indique.
Tratar al interlocutor por el apellido. Nunca por su nombre de pila.
No hablar mal de un empleador pasado.
No buscar llamar la atención con vestimentas u accesorios.
No evidenciar problemas económicos.
Evitar estar a la defensiva.
No hablar con jergas o modismos.
Ser formal.
No brindar información reservada de la empresa donde trabajo.
Informarse sobre los salarios en el mercado laboral.
Evite hacer preguntas sobre el salario.
Trate de que el entrevistador le brinde una propuesta salarial a su debido tiempo.
Sólo sea enfático en sus intereses con respecto a salarios y beneficios sociales en la entrevista final.
No llamar por teléfono a la empresa para preguntar si ha sido seleccionado.
El currículo vitae
- Elabore un organizador gráfico con la estructura del currículo vitae. (Enlace 6)
- Describa los aspectos formales que hay que considerar en el momento de elaborar los currículos vitae. (Enlace 7)
Aspectos formales:
- No mentir ya que de ser elegido tendrás que pasar una entrevista en donde te preguntarán por lo incluido en el currículum.
- Realizar un currículum vitae para ofertas concretas, no hacer uno estándar que sirva para todo tipo de ofertas.
- Sólo incluir fotografía cuando se pida expresamente en la oferta, en este caso de ser original y lo más reciente posible.
- Utilizar para el currículum vitae el mismo formato de papel y de la misma calidad que para la carta de presentación.
- El currículum vitae se debe escribir en papel DIN A4.
- No debe ocupar más de un folio.
- Debe ser ordenado.
- Debe ser preciso en fechas y datos.
- El currículum vitae tiene que estar actualizado
- Hay que cuidar la redacción y vigilar las faltas de ortografía.
- Hay que incluir la fecha de redacción.
- No hay que firmarlo.
- Elabore su currículo vitae (Modelos de currículos vitae). (Enlace 8).El currículo vitae, elabórelo en un documento de texto de Google Drive y genere un vinculo de acceso, para su blog.
https://docs.google.com/document/d/1LsT7dnjJtF-5XgP1TZATZK51DrBUD0fzVwgg6mLzenA/edit?usp=sharing
La carta de presentación
- Qué es la carta de presentación y cuál es su objetivo. (Enlace 9).
Su función es presentarte e introducir brevemente tu candidatura. Su objetivo es destacar unos datos específicos de tu currículum, mostrando porqué vale la pena leerlo con toda la atención que se merece.
- Elabore su carta de presentación (Enlace 9) . Utilice un documento de texto de Google Drive y genere un vinculo de acceso, para su blog.

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